martes, 16 de diciembre de 2014

El aparteid sanitario tras el RD Ley 16/2012

Como todos y todas sabemos, antes del aparteid sanitario, teníamos un sistema sanitario que era de los mejores que habían en el mundo. Teníamos un sistema que era de caracter Universal, esto es, que cualquier persona por el mero hecho de ser ciudadanos tenía garantizado el acceso y que se financiaba con impuestos indirectos, como puede ser el IVA, para lo que al pagarlo no se tiene en cuenta la sitación administrativa de las personas. Tras el RD Ley 16/2012, se produce un intento de cambio de modelo:
  • Por un lado, recuperamos el modelo de caracter contributivo que había en lso años 80, y que se financiaba solamente con las partidas presupuestarias de la  Seguridad Social.
  • Por otro lado, se ha tratado de introducir el modelo neoliberal, en el que el Estado desatiende un importante número de personas, que,  para poder acceder, tienen que firmar un convenio con la Seguridad Social, o bien, concertar un seguro privado, en el que las personas, eligen de acuerdo a su capacidad económica.

1.- Un repaso del texto legal.


Con el nuevo Decreto crean varios tipos de usuarios:
  • Asegurado. Que es la persona que ha cotizado lo suficiente.
  • Beneficiario. Que son los familiares del asegurado.
Y para quienes no tengan ninguna de esas condiciones, pueden acceder, gratuitamente,  siempre y cuando estén en uno de estos supuestos:
  • Embarazo: que entra la atención en embarazo, parto y puerperio (postparto).
  • Menores de 18 años.
  • Urgencias por enfermedad  grave y accidente.
Para ser asegurado, es necesario estar en uno de estos grupos:
  • Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. 
  • Cuando no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos (600.000€ anuales) determinado reglamentariamente.

Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

2.- Una pequeña Contextualización.


Pese a que la Sanidad es una competencia de ámbito estatal, la ejecución fue transferida a las Comunidades Autónomas, creando 17 sistemas de salud similares pero diferentes. Con el tema del aparteid sanitario, no ha sido diferente, ampliando las desigualdades regionales existentes previamente. Asimismo, hay Comunidades Autónomas donde no han aplicado el mencionado decreto. Otras Comunidades Autónomas donde han creado un sistema de sanidad asistencial y en otros supuestos, han aplicado a rajatabla el decreto.

Cuando se lee el artículo, parece entenderse que "solamente" se han quedado excluidos las personas en situación irregular, pero la práctica es que se ha excluido a las personas que aun teniendo residencia legal se les piden un seguro de enfermedad por haber entrado al país después de ser publicado el decreto. Un ejemplo, es el de los ascendientes de quienes se aplica el Régimen Comunitario, esto es, familiares de los nacionalizados. Asimismo, cuando una persona reagrupa a su familia, las normas lo que piden, es que las personas que reagrupan se hagan cargo. Es un criterio que ha aplicado el INSS, pero en la práctica, diversas sentencias, se están cargando, y como se dice por ahí, parece que el INSS esté modificando el criterio. Asimismo el diario el país (19-02-2014, "El Gobierno niega la tarjeta sanitaria a extranjeros con residencia legal") refleja el criterio con cierta claridad.

Otras de las situaciones que se han presentado, es que los ciudadanos de la UE les piden las mil y una trabas para obstaculizarle el derecho. Un caso que merece especial atención, es el caso de los rumanos. En los cuales se solicita un documento en su lengua donde deben desembolsar una cuantía para traducirlo al castellano, y que si no fuera por el trabajo del Tercer Sector, estas personas quedarían sistemáticamente excluidas.

Otra de las cuestiones son las personas que están internas en los CIE's, donde los profesionales sanitarios tienen auténticas dificultades  para poder acceder a los internos del centro. En cualquier caso, el mencionado texto legal, h generado unas desigualdades, donde las personas más débiles han salido perdiendo.

Desde Odusalud se han registrado incidencias. Solamente en la Comunidad Valenciana, sólo con los casos que ha detectado odusalud, se han detectado más de mil incidencias en apenas dos años de existencia de la plataforma. Además de los datos, están las muchas incidencias que no llegan al Observatorio, que probablemente, sean muchas más. Personalmente, he detectado en algún caso, donde las personas creían que no tenían derecho al sistema sanitario, y ni tan siquiera, conocían que existían los Servicios Sociales.

Otra de las cuestiones es que para poder acceder a un Convenio Especial  con la Seguridad Social, cuesta 60 euros al mes a las personas, salvo para las personas mayores de 65 años, que la cantidad que  deben abonar son 150€ mensuales, que salen más caros que los seguros privados. Y de hecho, sale más barato para una persona que pueda cotizar, pagarse el autónomo con la bonificación que el propio seguro.

2.1.- La respuesta ciudadana


La respuesta ciudadana no ha tardado en llegar. Han aparecido diversas  plataformas compuestas por personas físicas (yosisanidaduniversal) o miembros de las personas jurídicas  que están en contra de dicha reforma. También se ha creado una red de centros donde se da atención e información gratuita, y donde se registran las incidencias que han ocurrido por el efecto del decreto. Uno de esos sitios es Acolvalle ONGd, sita en la Calle julian Peña 5 bajo, cuyo número de teléfono es 96.329.39.13, o bien,  la forma de acceder es escribiendo un e-mail a trabajosocial@acolvalle.org.  Además de la falta de la asistencia sanitaria, se ha producido otras situaciones: personas que antes no debían pagar unos servicios o tratamientos, ahora deben abonarlos:
  • Personas que no pueden acceder a los medicamentos por no poder pagarlos como los pensionistas.
  • Personas que como  han introducido copago en los tratamientos que antes eran gratuitos. Ej, lso anticonceptivos, o por ejemplo, el uso de las ambulancias.
Además de estas incidencias, se han registrado incidencias de supuestos que realmente están cubiertos por el Decreto, pero la Admon. continua mandando facturas por los supuestos contemplados por la Ley, como son los menores, como es a mujeres embarazadas o como son accidentes.

Otras situaciones que se están produciendo es que personas que se quedan sin recursos y no puedne pagar las tasas para poder renovar su documentación, se quedan fuera del sistema, sin perjuicio de las personas que no pueden empadronarse en ningún lugar al no tener un lugar de residencia. Un conjunto de casos que son personas que no pueden disfrutar de su derecho a la salud.

2.1.1.- ODUSALUD


Odusalud es una plataforma conformada por varias entidades del sector social, y de sociedades profesionales  como Colegios de Trabajadores Sociales, Psicólogos, Abogados  y Médicos.  Todas estas personas jurídicas son personas que están sensibilizadas con el efecto del Decreto en las condiciones de vida de las personas. Se trata de una entidad formada por más de 70 entidades de toda la Comunidad Valenciana. Recientemente, ha sido galardonada con un premio por su trabajo por el respeto del derechos  a la Salud de las personas. Cuando una de las entidades detectan un supuesto registran una incidencia, pero todo ello, con total respeto a al Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Caracter Personal.

2.2.- La exclusión sanitaria en la Comunidad Valenciana.


En la Comunidad Valenciana, al igual que otras, se ha generado el Programa Valenciano de Protección a la Salud. Se trata de un sistema de protección a la salud precario, limitado, porqué solo sirve para la Comunidad Valenciana  y no tiene las mismas prestaciones que las personas aseguradasy está dirigido a las personas que no pueden acceder a otro sistema, ni pueden permitirse abonar un convenio. Se trata de un programa residual dirigido a las personas que no pueden acceder a lso otros sistemas. Para poder acceder, solo puede accederse cuando no se puede poder acceder a ninguno de los anteriores, por lo que el usuario debe demostrar que no tiene acceso a la sanidad por otras vías, debe estar identificado y empadronado, por lo que si no se puede identificar, no se puede empadronar, no tiene acceso al sistema. Los requisitos son lso siguientes:
  • Acreditar fehacientemente no poder acceder al sistema sanitario por ninguna otra vía.
  • Acreditar que se lleva 1 año ininterrumpuido en la Comunidad Valenciana ( provincias de Castellón Valencia y Alicante) empradronado. Para ello, se solicita el certificado de empadronamiento histórico.
  • No tener rentas superiores a 1,5 veces el iprem.
Para poder acceder se exige una serie de documentos, que en algunos casos, lo que hace es obstaculizar el Derecho: solicitud, autorización recabar datos, fotocopia documentación en vigor, declaración jurada y certificado de ingresos.

 Si se concede, se da una tarjeta que se renueva por un año. El problema que genera este programa es la falta de resolución expresa, pues la persona usuaria no sabe si se la han aceptado o denegado.

3.- El juego de la Administración.


Una de las cosas que está ocurriendo es al dificultad para poder acreditar las faltas. Así,de entrada, se está dando información errónea, de forma que no se puede acreditar que las personas extranjeras hayan presentado los papeles. Ello añadido por la gravedad que tiene el hecho de que las personas afectadas no se conocen las normas, y son las asociaciones las que están atendiendo casos, que por Ley, debería corresponderle al Estado. Y otra gravedad, es que las personas no pueden acudir a un abogado de oficio hasta que no llegan al Contencioso, por lo que deben actuar siempre respetando unos plazos, que no siempre conocen. Todas estas situaciones configuran una situacion de vulnerabilidad en las personas y que se quedan, en muchas ocasiones, en situación de indefensión, en un sistema, que les invita a regresar al pais de origen.

En ocasiones las personas desisten porque no tienen toda la información, y en otras ocasiones, las personas por creer que no tienen forma de acceder, se autoexcluyen. Por lo que es necesario dar información veraz a las personas origen. Me consta que desde las asociaciones se está haciendo un esfuerzo para poder informar, pero son insuficinetes, debido a que las personas afectadas, no muestran interés en los temas sobre derechos. Por lo que hay que seguir trabajando para hacerles llegar la información y sobre como funciona el entramado legislativo, en una forma que sea atractiva para ellos, comprensible, y sin que falte rigor, hacerles llegar la información en un lenguaje común.

4.- Conclusión


Nos hemops encontrado con un intento de cambiar el modelo para poder modificar el sistema, basado en el paradigma neoliberal que podemos encontrarlo en otros países como es en EEUU.  Dicho sistema, en lso EEUU, da unos resultados que parece ser ineficiente, y además es encarecido por los costes administrativos. No obstnte, michael More, ha hecho un documental sobre el tema, en el que no he incluido por el tipo sensacionalista de documentales que suele hacer More en sus documentales, pero partiendo que suelen ser entidades que tratan de obtener un beneficio económico, eso hace pensar que deteriora la calidad de lso servicios, por lo que una transformación del sistema, además de excluir a lso más débiles, traería un sistema más caro y de peor calidad.

Por otro lado el Decreto ha traido los cambios anunciados, más otros cambios que no han sido anunciados, y son las situaciones de exclusión que han generado y no se ven en lso cuerpos de las normas, sino algunos son efectos indirectos, como otros tantos que tienen efectos directos, como puede ser la modificación del Régimen Comunitario en la disposición Final del texto legal. Todo ha generado una serie de situaicones y una serie de trampas, que unido a la dificultad que tienen las personas de conocer un complejo normativo de un pais que no es el suyo, ponen en situaciones de vulnerabilidad y exclusióna  muchas personas que tienen derechos.

La sociedad ha dado una respuesta a través de varias plataformas: Odusalud Y Yo Si Sanidad Universal. No conocemos los motivos, pero posterior al decreto y a la creación de lso movimientos, la Generalitat Valenciana crea el Programa Valenciano de Protección a la Salud, aunque sin darle mucha publicidad, por lo que hace que no todas las personas se enteren, y se transmita la información de forma incorrecta, no conociendo las personas que el PVPS tiene fecha de caducidad y que se debe renovar previo a la misma. Este programa es de caracter residual, limitado y precario, ya que no tienen acceso a tods las prestaciones. A ello habría que añadir que se está evaluando el Plan nacional contra el SIDA, y que el RD Ley 16/2012, podría agravar más aun la situación con las eprsonas enfermas del VIH. Creando pro tanto, un auténtico problema de Salud Pública en la sociedad Valenciana.


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